Aplicación de vacaciones puente y con fines turísticos


El Decreto 764/2022 establece como vacaciones con fines turísticos, las siguientes fechas del año 2023: 26 de mayo; 19 de junio; 13 de octubre

Por Dr. Julio Mirasson – Técnico Jurídico Laboral Dpto.

24/05/2023 – 13:02

Aplicación de vacaciones puente y con fines turísticos

La Ley 27.399, sobre establecimiento de feriados y fines de semana largos, en su artículo 7, otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar anualmente hasta tres (3) feriados o días inhábiles destinados a promover la actividad turística, los cuales deben coincidir con lunes o viernes, debiendo establecerse con cincuenta (50) días de antelación a la finalización del año natural.

En cumplimiento de esta disposición legal, se recuerda que el Decreto 764/2022 (BO 22/11/2022) establece como vacaciones con fines turísticos, las siguientes fechas del año 2023:

  • 26 de mayo
  • 19 de junio
  • 13 de octubre

En consecuencia, en el aspecto laboral, a esos días les será aplicable el régimen de vacaciones obligatorias previsto en la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo.



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