desestimar el desafío de la asignación extra


La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante Resolución 230, dispuso el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000

Por Dr. Fernando Roberto Bianchi – Técnico Jurídico Laboral Dpto.

04/05/2023 – 23:59

Trabajo agrícola: rechazan la impugnación del subsidio extraordinario no retributivo

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante Resolución (CNTA) 42/2023, descartado el reto articulado por las asociaciones Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Confederación Intercooperativa Agropecuaria, Confederación Argentina de la Mediana Empresa y Federación Agraria Argentinas contra la resolución que dispuso el pago de una suma no remunerativa correspondiente al mes de diciembre de 2022, determinando la obligación de los empresarios del sector para cumplir con dicha obligación.

La discusión se produce cuando La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante Resolución 230/2022, dispuso el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa por una sola vez para todos los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la Ley 26727, de pesos $50.000 que deberá pagarse con los bienes del mes de diciembre de 2022.

Previamente, la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y TIENDEROS (UATRE) había solicitado a la Comisión Nacional del Trabajo Agrario el tratamiento de un Aguinaldo no remunerativo por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) para todos los trabajadores rurales. del país regido por el Régimen de Trabajo Agrario previsto en la Ley N° 26.727.

Que dicho requerimiento fue incorporado como orden del día en las diferentes reuniones celebradas entre las partes sin resultado positivo respecto de este punto.

Por ello, la CNTA estableció mediante la resolución en mención una prestación extraordinaria de carácter no retributivo, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia incluidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario establecido por la Ley N° 26.727, por la suma de hasta PESOS VEINTISIS MIL ($26.000), a cargo de los patrones con los bienes correspondientes al mes de diciembre de 2022 (artículos 1 y 2 de la Resolución CNTA N° 230/22).

Que, asimismo, sumada a la asignación extraordinaria no remunerativa de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) establecida por el artículo 1 del Decreto N° DECNU-2022-841-APN-PTE (BO 16-12-2022), hizo hasta una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).

Por ello, las distintas cámaras empresariales del Sector impugnaron la validez de la Resolución CNTA 230/22, por no tratarse de un acuerdo entre las partes, entre otras consideraciones y con tales fundamentos, solicita la nulidad absoluta del acto en crisis y la suspensión de sus efectos. por ilegitimidad.

Ante la demora de la CNTA en emitir su fallo, las mismas cámaras empresariales que impugnaron la validez de la Resolución CNTA 230/22, iniciaron una medida cautelar de suspensión de la aplicación de la Resolución en mención, contra la cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo núm. 71, a cargo del Dr. Matías Moreno Espeja, dispuso el 6 de marzo de 2023, la suspensión de los efectos de la resolución 230/2022, estableciendo que la suspensión surtirá efecto hasta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación , se emite respecto de la impugnación realizada en la sede administrativa por diversas entidades del interior argentino.

Por tal motivo, el 31/03/2023 se publicó en el Diario Oficial de la Nación la resolución 42/2023 de la CNTA, mediante la cual se rechazan las impugnaciones planteadas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES. ARGENTINAS (CRA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIA EMPRESA (CAME) y FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINAS (FAA) rechazando la suspensión de efectos solicitada, e informando a los impugnantes que se había agotado la vía administrativa.

Por tanto, el empleador sólo podrá continuar con la impugnación judicial si decide continuar con el reclamo, dejando así sin efecto la medida cautelar dispuesta, o en su defecto, aquellos empleadores que aún no hayan pagado la Asignación No Retributiva deberán efectuar el pago correspondiente. , con la posible reclamación de intereses por parte de los trabajadores.



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