UIF realizó cambios en operaciones financieras: ¿qué controlará?


Destacó que “la medida facilitará a los sujetos obligados la tarea de administrar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”

Por iProfesional

19/05/2023 – 13:46

La UIF hizo nuevos cambios en las operaciones financieras: ¿qué controlará?

El Unidad de Información Fiscal (UIF) actualizó los umbrales por encima de los cuales sujetos obligados a informar deben llevar a cabo medidas de diligencia debida de sus clientes y informes sistemáticos de operaciones comerciales y financierastomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), mediante resolución 84/2023 publicada hoy en el Diario Oficial.

La UIF destacó que “la medida facilitará a los sujetos obligados la gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), de conformidad con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.

La resolución, que entrará en vigor el 1 de julio de actualiza los umbrales para los diferentes sectores tales como seguros, notarios, profesionales de las ciencias económicas, personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta de obras de arte, remesas de fondos, entre otros.

“Los cambios responden a la necesidad de actualizar los montos establecidos desde la expedición de la resolución UIF 50/2022 para la prevención efectiva del LA/FT, con un enfoque basado en riesgos, de conformidad con los estándares internacionales que promueve el GAFI”, la organización especificado.

En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando la SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario en curso, según corresponda.

Otras medidas de la UIF

Hace unos días, el Unidad de Información Financiera (UIF) adoptó una nueva regulación sobre los sujetos obligados a suministrar información en el sector de la mercado capitalcon el objetivo de alinear la normativa con las recomendaciones de la Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Sí

El UIF Actualizó los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben realizar diligencias

Lo hizo a través de la Resolución UIF 78/2023 publicada en el Diario Oficial que, al entrar en vigencia el 1 de julio, derogará la Resolución 21/2018.

El lapso de tiempo está dirigido de modo que los sujetos obligados reajustan o ajustan sus sistemas de prevención de blanqueo de capitales así como sus políticas, procedimientos y controles internos.

Esta modificación de la norma apunta a los Fondos Mutuos de Inversión: “respecto de las personas naturales y/o jurídicas registradas en la CNV que actúen en la colocación de Fondos Mutuos de Inversión u otros productos de inversión colectiva, Los CLIENTES serán considerados titulares de acciones de fondos comunes de inversión y/o títulos de deuda fiduciarios (VRD) y/o certificados de participación en fideicomisos financieros”, señala el texto en BO.

Por su parte, no se considerarán Sujetos Obligados aquellos Agentes Registrados bajo la subcategoría de Agentes de Liquidación y Compensación “siempre que su actuación se limita exclusivamente a registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo la supervisión de esa Comisión”; y no ofrecer servicios de intermediación, ni abrir cuentas de operación a terceros para procesar órdenes y operar los instrumentos”.



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